Código de Conducta Antisoborno
Código de Conducta Antisoborno
- Cohecho: Art. 222 del Código Penal Federal, cometen el delito de cohecho
- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.
- Soborno (Norma ISO 37001:2016) “Una oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona”.
- Servidor Público: Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art.3, fracción XXV.- Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley de la BUAP.
- Estatuto Orgánico
- Lineamientos del Código de Ética y Conducta de la BUAP (Gaceta Universitaria No. 182 de Agosto de 2014).
- Para que se produzca el soborno sólo hacen falta dos actores: un corruptor y un corrompido, y éstos pueden estar en cualquier nivel de la organización.
- Es un beneficio que puede ser o no financiero, pueden ser dádivas, presentes, ofrecimientos y promesas.
- Tiene como principal propósito incidir en la decisión de una persona mediante el uso de indebido de sus funciones o actividades.
- Y así conseguir un beneficio u obtener una ventaja.
- Pago en efectivo.
- Viajes.
- Regalos.
- Invitaciones.
- Favores.
- Propuestas de negocio o empleo.
- Eventos de entretenimiento.
Su observancia es obligatoria para la comunidad universitaria, integrada por sus autoridades, funcionarios, directivos, trabajadores, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, además de prestadores de servicios y proveedores que realicen cualquier actividad en nombre o en representación de la BUAP y deberán manifestar su conocimiento y aceptación respecto de su obligación de cumplir con las normas relacionadas con la prevención del Soborno.
Los funcionarios, directivos, trabajadores, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, no deben de ninguna forma cometer actos de corrupción, ni podran utilizar intermediarios (consultores, asesores o socios de negocio) con el objetivo de cometer tales actos.
- Ningún trabajador aceptará o recibirá obsequios, invitaciones, atenciones u otras cosas de valor de terceros, clientes o proveedores, dinero en efectivo o equivalente, con un propósito corrupto o con el fin de ganar una ventaja indebida, buscar una influencia o efecto material o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de interés.
- No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén en procesos de licitación de proveedores.
- Si una persona sospecha, sabe o conoce de alguna situación de soborno o corrupción cometida por algún compañero, ésta deberá ser debidamente informada a la oficina de la Contraloria General a traves de su página web y de no ser así se aplicará las sanciones correspondientes.
- En caso de que la persona incurra en acciones que sean consideradas como "falta de probidad y honradez", la Contraloría General, como órgano interno de control, será la oficina con responsabilidad y autoridad, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas (Art.10 LGRA).
Se prohibe a toda la comunidad universitaria conceder a terceros o recibir de ellos, ya sea directa o indirectamente y por el medio que fuera, ventajas indebidas de cualquier índole con la finalidad de obtener o mantener un acuerdo comercial o un trato a favor.
La contratación de prestadores de servicios se realizará, si es necesario, con la debida diligencia y acorde a la naturaleza de la prestación del servicio y a su lugar de ejecución. La debida diligencia se llevará a cabo, en relación a la integridad del prestador de servicios, la legitimidad del contrato que se vaya a celebrar y a la proporcionalidad del pago de la prestación del servicio.
Di no al soborno!