Código De Conducta Antisoborno
DEFINICIONES
- Cohecho: Art. 222 del Código Penal Federal, cometen el delito de cohecho
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para
otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de
sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. El que dé, prometa o entregue cualquier
beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u
omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.
- Soborno (Norma ISO 37001:2016) “Una oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja
indebida de
cualquier valor
(que
puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de
su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o
deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona”.
- Servidor Público: Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art.3, fracción XXV.- Las personas
que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Marco normativo para el Código de Conducta Antisoborno:
- La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley de la BUAP.
- Estatuto Orgánico
- Lineamientos del Código de Ética y Conducta de la BUAP (Gaceta Universitaria No. 182 de Agosto de
2014).
- Para que se produzca el soborno sólo hacen falta dos actores:
- un corruptor y un corrompido, y éstos pueden estar en cualquier nivel de la
organización.
- Es un beneficio que puede ser o no financiero, pueden ser dádivas, presentes, ofrecimientos y promesas.
- Tiene como principal propósito incidir en la decisión de una persona mediante el uso de indebido de
sus funciones o actividades.
- Y así conseguir un beneficio u obtener una ventaja.
Formas en las que se puede dar
un soborno:
- Pago en efectivo.
- Viajes.
- Regalos.
- Invitaciones.
- Favores.
- Favores.
- Eventos de entretenimiento.
La BUAP, con el firme compromiso de
establecer y coadyuvar a la prevención del soborno propone lo siguiente:Normas antisoborno que orientan la
conducta de los integrantes de la comunidad universitaria, en el desarrollo de las actividades inherentes a
sus funciones.
Su observancia es
obligatoria para la comunidad universitaria, integrada por sus autoridades, funcionarios, directivos,
trabajadores, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, además de prestadores
de servicios y proveedores que realicen cualquier actividad en nombre o en representación de la BUAP y
deberán manifestar su conocimiento y aceptación respecto de su obligación de cumplir con las normas
relacionadas con la prevención del Soborno.
La BUAP prohíbe y sanciona cualquier tipo
de conducta relacionada con el soborno o la corrupción.
Los funcionarios, directivos, trabajadores, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no
académicos, no deben de ninguna forma cometer actos de corrupción, ni podran utilizar intermediarios
(consultores, asesores o socios de negocio) con el objetivo de cometer tales actos.
No estarán permitidas las siguientes
conductas:
- Ningún trabajador aceptará o recibirá obsequios, invitaciones, atenciones u otras cosas de valor de
terceros, clientes o proveedores, dinero en efectivo o equivalente, con un propósito corrupto o con el
fin de ganar una ventaja indebida, buscar una influencia o efecto material o que de otro modo pueda dar
lugar a un conflicto de interés.
- No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén en procesos de
licitación de proveedores.
- Si una persona sospecha, sabe o conoce de alguna situación de soborno o corrupción cometida por algún
compañero, ésta deberá ser debidamente informada a la oficina de la Contraloria Generala a traves de su
página web y de no ser así se aplicará las sanciones correspondientes.
- En caso de que la persona incurra en acciones que sean consideradas como "falta de probidad y honradez",
la Contraloría General, como órgano interno de control, será la oficina con responsabilidad y
autoridad, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las
faltas administrativas (Art.10 LGRA).
Queda prohibida cualquier forma de
corrupción.
Se prohibe a toda la
comunidad universitaria conceder a terceros o recibir de ellos, ya sea directa o indirectamente y por el
medio que fuera, ventajas indebidas de cualquier índole con la finalidad de obtener o mantener un acuerdo
comercial o un trato a favor.
Sobre la contratación de prestadores de
servicios.
La contratación de
prestadores de servicios se realizará, si es necesario, con la debida diligencia y acorde a la naturaleza
de la prestación del servicio y a su lugar de ejecución. La debida diligencia se llevará a cabo, en
relación a la integridad del prestador de servicios, la legitimidad del contrato que se
vaya a celebrar y a la proporcionalidad del pago de la prestación del servicio.
Di no al soborno!