LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA BUAP

JUSTIFICACIÓN

La Ley y el Estatuto Orgánico de La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, como marco de actuación, expresan que en su gestión educadora y de servicio, sus funciones y objetivos se deben orientar a contribuir a la realización plena del ser humano a fin de que éste pueda cumplir cabalmente su responsabilidad como servidor de la sociedad, por lo que determinan como necesidad fundamental que cada uno de los miembros de la comunidad que la integran asuma la misión de preservar, fomentar y difundir los principios y valores en que la Institución sustenta el desarrollo de sus tareas.

Esa responsabilidad que se traduce en bienes y deberes comunes tales como: libertad, igualdad, respeto, honestidad, eficacia, lealtad, integridad, transparencia, rendición de cuentas y justicia, impone establecer un instrumento regulador que sea referente para su desarrollo y ejercicio, tal es el caso de los presentes Lineamientos de Ética y Conducta cuyo propósito es establecer las normas correspondientes a que se ajustará el quehacer de los alumnos y del personal académico y administrativo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en beneficio del interés general.

LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Capitulo I

PRINCIPIOS GENERALES

  • Artículo 1. Los presentes lineamientos establecen las normas de carácter ético general que orientan la conducta de los integrantes de la comunidad universitaria, en el desarrollo de las actividades inherentes a sus funciones. Su observancia es obligatoria para la comunidad universitaria, integrada por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos.
  • Artículo 2. La naturaleza de los presentes lineamientos corresponde al campo de la ética y rige el comportamiento individual, y colectivo buscando por sobre todo el bien común y la preservación de las sanas y buenas costumbres socialmente consensuadas. Las normas y los valores contenidos en los presentes lineamientos serán asumidos y observados por los miembros de la comunidad universitaria, en los espacios en que se desempeñen, sin perjuicio del cumplimiento de todas las demás disposiciones establecidas en la Legislación Universitaria.
  • Artículo 3. Los presentes lineamientos se fundan en los valores y fines esenciales siguientes:
    • El respeto ineludible a la dignidad de la persona humana, así como la defensa de su pleno desarrollo físico, psicológico, intelectual y espiritual.
    • La consolidación de un sistema de valores acordes con la elevada misión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que sirva de guía en el ejercicio de funciones y actividades de los integrantes de la comunidad universitaria.
    • La identificación y definición de la identidad y perfil universitarios

Capitulo II

DE LAS NORMAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS GENERALES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

  • Artículo 4. Propiciar una visión integral del ser humano, con la finalidad de que en la comunidad universitaria se tenga conciencia de la dignidad de la persona humana y se defiendan sus derechos fundamentales con igualdad, justicia e imparcialidad.
  • Artículo 5. Interesarse en el bienestar común y enaltecer la tolerancia, el respeto y la convivencia como pilares fundamentales para el desarrollo armónico de la vida universitaria.
  • Artículo 6. Respetar los recintos universitarios, como lugares de trabajo y estudio, propiciando ambientes donde se valoren las actitudes de convivencia, dignidad personal, lealtad, respeto, limpieza y disciplina.
  • Artículo 7. Colaborar en la creación y mantenimiento de un clima institucional que propicie las relaciones humanas y el mejoramiento de los canales de comunicación entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
  • Artículo 8. Respetar la Libertad de Cátedra, la Libertad de Opinión y la Libertad de Expresión, y ejercerlas con responsabilidad, equidad, honestidad, justicia, respeto y tolerancia.
  • Artículo 9. Actuar con objetividad y justicia en los juicios valorativos y éticos que afecten la sana convivencia entre los miembros de la Universidad.
  • Artículo 10. Actuar con honestidad en cada actividad que se relacione con la Universidad, como principio formativo que garantiza la integridad y combate toda forma de corrupción fomentando la rectitud en el ánimo y el proceder.
  • Artículo 11. Contribuir con la disciplina, el orden y el respeto a los órganos de gobierno, dirección y supervisión, acordes con el carácter plural, crítico y público de la Universidad.
  • Artículo 12. Fomentar el sentido de pertenencia a la Universidad mediante la práctica de conductas que estimulen el apego a los valores universitarios, el cuidado del entorno y el compromiso generoso con la Universidad.
  • Artículo 13. Resaltar y dignificar la imagen, nombre y prestigio de la Universidad siendo exponentes de su elevada misión y observando una conducta ciudadana ejemplar en toda circunstancia.
  • Artículo 14. Respetar la libertad de opinión, nadie ha de ser importunado a causa de sus ideas, bajo los principios de democracia, tolerancia, diálogo y sentido crítico, los cuales deben de imperar en todos y cada uno de los encuentros e intercambios académicos, culturales y sociales que se desarrollen en la Universidad.
  • Artículo 15. Respetar el cumplimiento de la reglamentación y la normatividad interna vigente de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y estar consciente de los derechos, obligaciones y sanciones.
  • Artículo 16. Hacer un esfuerzo honesto por cumplir con sus deberes; actuando con permanente disposición y diligencia para el debido cumplimiento de sus cargos, encargos y obligaciones.
  • Artículo 17. Guardar un estricto respeto a otras personas independientemente de su raza, género, edad, condición económica, capacidades diferentes, nacionalidad, características físicas o preferencia sexual o religiosa, estableciendo una relación cordial de educación y mesura en el trato.
  • Artículo 18. Desarrollar actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, amistad, lealtad y servicio hacia los miembros de la comunidad universitaria, resaltando en todo momento su valor como personas, con el fin de propiciar un clima institucional de sana convivencia ciudadana.
  • Artículo 19. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina, el respeto y la armonía de la comunidad universitaria, mediante una conducta acorde con la misión y valores de la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

  • Artículo 20. Mejorar constante y sistemáticamente su formación académica, participando en los programas de actualización, capacitación y perfeccionamiento que establezca la Universidad, asociados a los avances científicos, humanísticos y tecnológicos.
  • Artículo 21. Cumplir puntualmente con las funciones administrativas inherentes a su actividad académica.
  • Artículo 22. Participar activamente en el mejoramiento de la vida socio cultural de su entorno, fomentando el conocimiento y la valoraión de aspectos que contribuyan a la formación integral de los universitarios.
  • Artículo 23. Propiciar y participar en la búsqueda del saber y la verdad a través de la investigación teórica y aplicada que nutra su acervo intelectual y sirva de base a su desempeño como docente y/o investigador.
  • Artículo 24. Asistir a los actos que celebre la Universidad, a los cuales sean convocados por las autoridades competentes, relacionadas con el impulso al desarrollo de sus funciones sustantivas.
  • Artículo 25. Contribuir con el mejoramiento del nivel cultural, ético, científico, humanístico y tecnológico de los demás integrantes de la comunidad universitaria.
  • Artículo 26. Promover y participar en acciones, programas o campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
  • Artículo 27. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia de servicio y compromiso con la sociedad y, en consecuencia:
    • Observar en todo momento una conducta ética, contribuyendo con su ejemplo a elevar el nivel intelectual, ético y moral de sus estudiantes.
    • Colaborar con el fortalecimiento de la conciencia ciudadana en sus alumnos y alumnas, por encima de los intereses personales.
    • Contribuir a l apreservación y fortalecimiento de los valores culturales, la identidad nacional, la familia, la libertad, la democracia, la justicia, la solidaridad, la honestidad y la paz social en sus estudiantes.
  • Artículo 28. Establecer con los alumnos una relación de confianza comprensiva y exigente que fomente el respeto absoluto a la dignidad de la persona, además de la autoestima y el desarrollo integral de sus alumnos.
  • Artículo 29. Desarrollar sus tareas académicas en favor de los estudiantes sin inducirlos o utilizarlos para intereses propios o ajenos, comerciales, económicos, políticos o religiosos.
  • Artículo 30. Cumplir con las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas de la Universidad, de acuerdo con las previsiones de los organismos competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo.
  • Artículo 31. Evaluar al estudiante en forma integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, flexible y pertinente, de acuerdo con la normativa específica de la Universidad.
  • Artículo 32. Facilitar a los alumnos los conocimientos e instrumentos necesarios, a fin de despertar en ellos el máximo interés hacia todo aquello que constituya el patrimonio cultural de la universidad, de la nación y de la humanidad.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

  • Artículo 33. La ejecución de sus acciones deberá estar encaminada a la satisfacción de las necesidades e intereses de la Universidad y su comunidad, por encima de los intereses personales.
  • Artículo 34. Atender puntual sus obligaciones, cumplir los horarios establecidos por la Universidad y someterse a las evaluaciones, regulaciones y controles que, a tales efectos, dispongan las autoridades universitarias.
  • Artículo 35. Cumplir con prontitud y a cabalidad las tareas asignadas y no interrumpir el trabajo de los demás, favoreciendo de este modo un clima laboral sano y productivo.
  • Artículo 36. Mejorar constante y sistemáticamente su formación académica, participando en los programas de actualización, capacitación y perfeccionamiento que establezca la Universidad, asociados a los avances científicos, humanísticos y tecnológicos.
  • Artículo 37. Participar en las actividades programadas por la Universidad, a las cuales fueren convocados por las autoridades competentes.
  • Artículo 38. Desarrollar las actividades correspondientes a su cargo con discreción, eficacia, eficiencia, calidad, idoneidad, legalidad, probidad, profesionalismo, prudencia, responsabilidad, transparencia, seriedad y actitud de servicio.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS ESTUDIANTES

  • Artículo 39. Respetar en todo momento a los catedráticos, como personas dotadas de experiencia, conocimiento y revestidas de una autoridad especial para conducir eficazmente el proceso educativo.
  • Artículo 40. Desarrollar y mantener una actitud de respeto, colaboración, equidad, igualdad, templanza y tolerancia hacia los compañeros de estudio, en particular, y hacia los demás miembros de la comunidad universitaria.
  • Artículo 41. Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar el nivel cultural, académico, ético, científico y humanístico de todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria.
  • Artículo 42. Participar en las actividades a las que fueren convocados por las autoridades universitarias competentes, relacionadas con el impulso al desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad.
  • Artículo 43. Asistir puntualmente a clases y seguir con atención el desarrollo de las mismas, aprovechando al máximo las orientaciones del docente en función de su formación integral.
  • Artículo 44. Dedicar el tiempo necesario al estudio y la investigación, realizando en todo momento la cita de los autores que hayan sido consultados, a fin de respetar los derechos correspondientes, cumpliendo con la exigencia académica de la Universidad.
  • Artículo 45. Contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, participando en acciones, programas o campañas establecidas al efecto.

TRANSITORIO

  • Único. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de la firma del acuerdo que lo emite y se publicará en la Gaceta “Universidad BUAP”, Órgano Oficial de Difusión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.